Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. · BOE-A-1980-11202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-20.
Texto consolidado
La coordinación entre Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad, en zonas de concentración parcelaria y demás de actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, se realizará en la forma que establece su legislación especial, aplicándose como normas supletorias las contenidas en el presente Real Decreto.