Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. · BOE-A-1980-11202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-20.
Texto consolidado
Se crea con carácter permanente una Comisión Coordinadora del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad, formada por representantes de los Ministerios de Justicia, Presidencia del Gobierno y Hacienda, para el estudio de la acción gestora en la aplicación del presente Real Decreto y para proponer su revisión cuando resulte necesario o conveniente en función de la experiencia adquirida.