Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. · BOE-A-1980-11202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-20.
Texto consolidado
Por los Ministerios de Justicia y Presidencia se dictarán las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto en el ámbito de sus competencias, la instrucción u ordenanza que contenga la normativa general adecuada para hacer efectiva la coordinación que se establece. Igualmente dictarán las normas necesarias para la implantación progresiva por términos municipales o zonas, previo informe o propuesta de la Comisión Coordinadora citada en el artículo segundo.