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Real Decreto Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto del Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. · BOE-A-1980-11202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-20.

Texto consolidado

A los fines previstos en este Real Decreto, el Instituto Geográfico Nacional deberá:

a) Suministrar a los Registros de la Propiedad los mapas topográficos parcelarios correspondientes a los términos o zonas de su jurisdicción, en los que se haya acordado iniciar la coordinación mediante la oportuna Orden ministerial.

b) Expedir y autorizar las cédulas parcelarias correspondientes a las fincas de tales términos municipales o zonas.

c) Facilitar al Ministerio de Hacienda los datos relativos a la identificación de fincas en régimen de coordinación, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-20.

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