Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. · BOE-A-1980-11202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-20.
Texto consolidado
A los fines previstos en este Real Decreto, el Instituto Geográfico Nacional deberá:
a) Suministrar a los Registros de la Propiedad los mapas topográficos parcelarios correspondientes a los términos o zonas de su jurisdicción, en los que se haya acordado iniciar la coordinación mediante la oportuna Orden ministerial.
b) Expedir y autorizar las cédulas parcelarias correspondientes a las fincas de tales términos municipales o zonas.
c) Facilitar al Ministerio de Hacienda los datos relativos a la identificación de fincas en régimen de coordinación, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.