Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 38/1981, de 19 de octubre, relativa a transformación del Organismo autónomo Consejo de Administración de Minas de Almadén y Arrayanes en Sociedad estatal. · BOE-A-1981-25101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-17.
Texto consolidado
En el plazo de cuatro meses, a partir de la publicación de la presente Ley, el Gobierno deberá aprobar, a propuesta del Ministerio de Hacienda, un contrato regulador de las relaciones de toda índole entre el Estado, titular de los bienes administrados y la nueva Sociedad administradora, así como un contrato programa de actividades económicas a realizar por la nueva Sociedad.