Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 38/1981, de 19 de octubre, relativa a transformación del Organismo autónomo Consejo de Administración de Minas de Almadén y Arrayanes en Sociedad estatal. · BOE-A-1981-25101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-18.
Texto consolidado
El objeto social de «Minas de Almadén y Arrayanes, S. A», vendrá definido por:
a) La investigación y explotación de yacimientos minerales y rocas.
b) La construcción y explotación de plantas metalúrgicas, de concentración y fundición.
c) La industrialización y comercialización de los productos enumerados en los apartados anteriores, así como de sus derivados residuos y sus productos.
d) La explotación agrícola, ganadera y forestal de las fincas que en virtud de cualquier título jurídico, válido y legal, administre. La industrialización y comercialización de los recursos y productos obtenidos en ellas.
e) El establecimiento y la participación en cuantas industrias mercantiles se conciban para la reconversión económica de esta Sociedad, cualquiera que sea el ámbito geográfico en el que se desarrollan sus actividades.
f) Cualesquiera otras operaciones que estatutariamente se le asignen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989..