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Ley Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio. · BOE-A-1983-33957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-17.

Texto consolidado

Los Notarios percibirán sus haberes pasivos de los Fondos de su Mutualidad especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-17.

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