Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 24/1991, de 21 de noviembre, por la que se autoriza la participación de España como miembro fundador del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). · BOE-A-1991-28517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-27.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 34 del Convenio Constitutivo del Banco, se designa al Banco de España depositario de los haberes líquidos en pesetas u otros activos que se constituyan en favor de aquél.