Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 24/1991, de 21 de noviembre, por la que se autoriza la participación de España como miembro fundador del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). · BOE-A-1991-28517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-27.
Texto consolidado
Se encomienda al Banco de España, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas, a que efectúe los desembolsos necesarios para el pago de la citada suscripción en los términos mencionados.