Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 24/1991, de 21 de noviembre, por la que se autoriza la participación de España como miembro fundador del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). · BOE-A-1991-28517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-27.
Texto consolidado
Se autoriza la suscripción por España de 34.000 acciones del Banco, de un valor nominal de 10.000 ECUS cada una. De las mencionadas acciones, 10.200 serán a desembolsar, siendo las restantes 23.800 exigibles en los términos previstos en el artículo 6, párrafo 5 del Convenio Constitutivo del Banco.
España, efectuará el pago de su capital a desembolsar en ECUS o, en su caso, en pesetas.