Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 24/1991, de 21 de noviembre, por la que se autoriza la participación de España como miembro fundador del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). · BOE-A-1991-28517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-27.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto por la presente Ley, en el marco de sus respectivas competencias.