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Ley Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero de la Ley 24/1977, de 1 de abril, de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad de viviendas de protección oficial construidas por el Ministerio de la Vivienda y los Organismos dependientes del mismo. · BOE-A-1977-8607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-24.

Texto consolidado

El justiprecio de la vivienda lo determinará el Ministerio de la Vivienda, basándose en el precio en que fue cedida; del que se deducirán las cantidades aplazadas no satisfechas por el adjudicatario. La cifra resultante se corregirá teniendo en cuenta la variación del índice del coste de la vida y las mejoras autorizadas, o el deterioro sufrido por el uso y el tiempo, sin que en ningún caso, y a los efectos de la nueva venta o adjudicación, pueda elevarse el precio fijado en el justiprecio salvo la incidencia en el tiempo del coste de la vida.

El pago y la ocupación se realizarán conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título II de la Ley de Expropiación Forzosa

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-04-24.

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