Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 24/1977, de 1 de abril, de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad de viviendas de protección oficial construidas por el Ministerio de la Vivienda y los Organismos dependientes del mismo. · BOE-A-1977-8607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-24.
Texto consolidado
Las viviendas expropiadas con arreglo a esta Ley se destinarán a cubrir las necesidades de tipo social para el que fue establecido el régimen de protección oficial.
Más artículos de Ley 24/1977
- ← Artículo tercero.
- → DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
- Ver la norma completa: Ley 24/1977, de 1 de abril, de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad de viviendas de protección oficial construidas por el Ministerio de la Vivienda y los Organismos dependientes del mismo.