Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. · BOE-A-1977-8602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-05.
Texto consolidado
Las asociaciones constituidas al amparo de la presente Ley deberán depositar sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. Adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días desde el depósito de los estatutos, salvo que dentro de dicho plazo se inste de la autoridad judicial competente la declaración de no ser conformes a derecho. La autoridad judicial dictará la resolución definitiva que proceda.