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Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. · BOE-A-1977-8602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-05.

Texto consolidado

Las asociaciones profesionales podrán constituir Federaciones y Confederaciones, con los requisitos y efectos previstos en el artículo 3, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-04-05.

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