Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. · BOE-A-1977-8602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-05.
Texto consolidado
Las asociaciones profesionales podrán constituir Federaciones y Confederaciones, con los requisitos y efectos previstos en el artículo 3, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas.