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Ley Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. · BOE-A-1977-8602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-05.

Texto consolidado

Las organizaciones a que se refiere la presente Ley sólo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución del órgano judicial basada en la realización de las actividades determinantes de la ilicitud o en otras causas previstas en las leyes o en los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-04-05.

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