Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. · BOE-A-1977-8602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-05.
Texto consolidado
Uno. Los trabajadores y los empresarios tendrán derecho a afiliarse a las referidas asociaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Dos. Los trabajadores y los empresarios gozarán de protección legal contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo o función.