Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación. · BOE-A-1970-738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-07.
Texto consolidado
La «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.», será administrada por un Consejo, compuesto por un Presidente y el número de Vocales que estatutariamente se determine, que no será inferior a seis ni superior a catorce.
El Presidente del Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda.