Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación. · BOE-A-1970-738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.
Texto consolidado
La sociedad podrá, en nombre y por cuenta propia, operar en cualquier ramo del seguro directo distinto al de vida ajustándose a los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Las operaciones de enajenación del capital de la sociedad titularidad de la Administración General del Estado se ejecutarán con arreglo a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas que pudieran resultar de aplicación.
Corresponde a la Administración General del Estado garantizar el control público de la actividad de la Cuenta del Estado cuya gestión tiene encomendada la compañía, para lo que el Gobierno mediante Real Decreto adoptado a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad establecerá los mecanismos de control de dicha actividad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad..