Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación. · BOE-A-1970-738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-07.
Texto consolidado
Los recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto social por la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.», estarán constituidos por las primas recaudadas, recobros de siniestros, comisiones y rentas patrimoniales.
Cuando los expresados recursos resultaren insuficientes para que la sociedad haga frente a las obligaciones asumidas, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, podrá autorizar la apertura de cuentas de crédito en el Banco de España.
Se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado los créditos necesarios para hacer frente a las desviaciones que la cobertura de los riesgos políticos y extraordinarios pudieran producir, cuando las primas recaudadas y las reservas que, en su caso, se constituyan resultaren insuficientes.