Artículo tercero.
Artículo tercero del Decreto 1874/1973, de 28 de junio, por el que se declara Parque Nacional a las Tablas de Daimiel y se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del mismo. · BOE-A-1973-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-19.
Texto consolidado
El Gobierno, a través de los Servicios competentes, adoptará las medidas y disposiciones precisas para procurar que los terrenos integrados en el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se conserven en un estado igual o similar al que tuvieren en la actualidad. Con este fin, se construirán los dispositivos adecuados para mantener los niveles hídricos del Parque en las cotas más convenientes para la conservación del ecosistema que se trata de proteger.