Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Decreto 1874/1973, de 28 de junio, por el que se declara Parque Nacional a las Tablas de Daimiel y se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del mismo. · BOE-A-1973-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-19.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y dos, la administración y gestión del Parque corresponde al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, cuyo Director nombrará un Conservador del mismo que reúna las condiciones indicadas en el artículo ciento noventa y cuatro del Reglamento de Montes, modificado por el Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho antes citado.