Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 1874/1973, de 28 de junio, por el que se declara Parque Nacional a las Tablas de Daimiel y se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del mismo. · BOE-A-1973-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-19.
Texto consolidado
Dentro de los límites del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel y con objeto de asegurar los fines propuestos, se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas. Los límites de esta reserva se describen en el anejo número dos.