El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos. · BOE-A-1975-16967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-08-31.

Texto consolidado

Cuando se haya programado la construcción de un helipuerto, se definirá por sus coordenadas geográficas y altitud un punto que será el centro de un círculo horizontal de mil quinientos metros de radio. En el área de terreno o agua comprendida dentro de la proyección en dirección vertical del círculo así definido no podrán hacerse alteraciones físicas sin la previa autorización del Ministerio del Aire. Esta restricción se establecerá por Decreto y será efectiva por el plazo de un año, dentro del cual deberán definirse las servidumbres especificas definitivas; en caso contrario, quedará sin efecto dicha restricción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-08-31.

Más artículos de Decreto 1844/1975

En El Vínculo puedes leer Decreto 1844/1975 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.