Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos. · BOE-A-1975-16967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-08-31.
Texto consolidado
Constituyen las Servidumbres de los helipuertos las que son necesarias establecer en éstos y sus alrededores, para la seguridad de los movimientos de las aeronaves que los utilicen.