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Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos. · BOE-A-1975-16967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-08-31.

Texto consolidado

Constituyen las Servidumbres de los helipuertos las que son necesarias establecer en éstos y sus alrededores, para la seguridad de los movimientos de las aeronaves que los utilicen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-08-31.

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