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Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos. · BOE-A-1975-16967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-08-31.

Texto consolidado

Las Servidumbres que se establezcan en torno a los helipuertos y sus instalaciones se regirán por las normas de este Decreto y en cuanto no esté previsto en él, por lo dispuesto en el Decreto quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de febrero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-08-31.

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