Artículo tercero.
Artículo tercero del Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido. · BOE-A-1972-845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-29.
Texto consolidado
Uno. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo, en lo que se refiere al ruido, se presentará por el fabricante o el importador, en su caso, o por sus representantes debidamente acreditados, en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria donde se encuentre situada la fábrica de vehículos o en la que corresponda al domicilio legal del importador, acompañada de la documentación complementaria señalada en el Reglamento número 9, ya citado.
Dos. Con la solicitud y documentación a que se refiere el párrafo anterior se acompañará certificación de los ensayos que se detallan en dicho Reglamento número 9, salvo lo dispuesto en el artículo 6.º, expedida por una de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria de Madrid, Barcelona, Vizcaya o Sevilla.