Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido. · BOE-A-1972-845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-29.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a los vehículos que a continuación se detallan, con exclusión de la maquinaria de obras y máquinas agrícolas automotrices:
a) Vehículos automóviles de cilindrada superior a cincuenta centímetros cúbicos.
b) Vehículos automóviles de cilindrada igual o inferior a cincuenta centímetros cúbicos, ciclomotores y tractores agrícolas.