Artículo primero.
Artículo primero del Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido. · BOE-A-1972-845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-29.
Texto consolidado
A partir de uno de octubre de mil novecientos setenta y dos, los vehículos automóviles que hayan de ser matriculados en España y los de fabricación nacional destinados a los países adheridos al Acuerdo de Ginebra de veinte de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho deben corresponder a tipos previamente homologados en lo que se refiere al ruido por ellos producido. Las homologaciones concedidas por los países adheridos al citado Acuerdo que apliquen el Reglamento número 9 son válidas a tales efectos.