Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido. · BOE-A-1972-845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-29.
Texto consolidado
Uno. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria remitirá el expediente, junto con su informe, a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, para resolución. Si la resolución fuese favorable, se asignará una contraseña de homologación, que deberá figurar en los vehículos de la serie en forma legible e indeleble y en lugar fácilmente visible.
Dos. Para los vehículos detallados en el apartado a) del artículo segundo, la contraseña de homologación será la que se establece en el referido Reglamento número nueve.
Tres. Para los vehículos que se señalan en el apartado b) del artículo segundo, la contraseña de homologación consistirá en un «S» seguida del número que se asigne en cada caso.