Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-13.
Texto consolidado
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materia cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma.
Las comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso.
Dos. Para la preparación de las transferencias y traspasos en materias de su Estatuto que excedan de lo previsto en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Constitución o en aquellas otras de especial interés o significación para la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comisión Mixta estará asistida por ponencias especializadas con participación paritaria de ambas representaciones que podrán tener la asistencia de los expertos que consideren convenientes.
Más artículos de Real Decreto 581/1982
- ← Artículo quinto.
- → Artículo séptimo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía.