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Real Decreto Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-6884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-13.

Texto consolidado

Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de transferencia de funciones y traspasos de servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-04-13.

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