Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1982-6639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-11.
Texto consolidado
Uno. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: Trece representantes de los Sindicatos más representativos, trece representantes de las Organizaciones empresariales y trece representantes de la Administración Pública.
Su Presidente será el Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales, siendo Vicepresidente primero el Director general de Trabajo y Vicepresidente segundo el Director del Instituto; actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el Secretario general del Instituto.
Dos. Son atribuciones del Consejo General:
– Informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los planes nacionales de actuación en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
– Informar sobre criterios de actuación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.