Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1982-6639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-11.
Texto consolidado
Uno. Los Centros Nacionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, actualmente en número de dos, realizarán, con ámbito nacional, las funciones que la Dirección del Instituto les confiera o delegue, desarrollando técnicas especializadas de información y documentación, homologación y normalización, medio ambiente y ergonomía.
Dos. Al frente de los Centros Nacionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo habrá un Director con nivel orgánico asimilado a los Jefes de los Departamentos a que se refiere el artículo quinto.