Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1982-6639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-11.
Texto consolidado
Uno. El Director estará asistido por un Subdirector técnico y un Secretario general, ambos con rango de Jefe de Servicio.
Dos. Dependiendo de la Dirección del Instituto, existirán dos Servicios y seis Departamentos cuyas funciones se determinarán en las normas de desarrollo previstas en la disposición final tercera del presente Real Decreto.
Tres. Existirá igualmente la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda, que contará con el Servicio de Contabilidad.