Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1982-6639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-11.
Texto consolidado
El Director del Instituto, con rango de Subdirector general, será nombrado y separado libremente de su cargo por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Director general de Trabajo, entre funcionarios de la Administración Pública.
Le corresponde la representación del Instituto y la dirección de su actividad para el cumplimiento de sus fines, la relación con el Consejo General, así como ordenar los gastos y disponer los pagos.