Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva. · BOE-A-1980-1206
Atención: Real Decreto 3000/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los productos destinados a emplearse en el tratamiento de los aceites exigen la previa autorización del Ministerio de Agricultura y la inscripción de los mismos en el Registro correspondiente, sin perjuicio, en su caso, de las competencias atribuidas al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por la legislación vigente, tales como las correspondientes contempladas en el Decreto dos mil quinientos diecinueve/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto.