Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva. · BOE-A-1980-1206
Atención: Real Decreto 3000/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se prohíbe el depósito y tenencia en toda clase de locales destinados al tratamiento o almacenamiento de aceites de oliva, de orujo o de semillas, de cualquier producto cuyo empleo no esté expresamente autorizado, de acuerdo con lo establecido en los artículos primero y segundo, y que no esté inscrito en el Registro a que se refiere el artículo siguiente.