Articulo sexto.
Articulo sexto del Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen. · BOE-A-1979-20609
Atención: Real Decreto 2004/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Cooperativas y Sociedades agrarias de transformacion quedan obligadas, para el mejor cumplimiento de cuanto determina el artículo segundo, a comunicar al Consejo Regulador relación certificada de viticultores adheridos a cada una de ellas con la superficie que corresponda a cada uno.