Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen. · BOE-A-1979-20609
Atención: Real Decreto 2004/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para los Consejos Reguladores de Denominación de Origen de productos agrarios distintos del vino se aplicarán normas semejantes a las establecidas en los artículos anteriores, siempre que sean consecuentes con sus propios Reglamentos, así como para las Denominaciones específicas que tengan un ámbito nacional.