Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios. · BOE-A-1982-17775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-08.
Texto consolidado
La convalidación o declaración de equivalencia de estudios parciales o totales o de los títulos correspondientes, será efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencia, oído el Consejo Nacional de Educación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria..