Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios. · BOE-A-1982-17775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-18.
Texto consolidado
Corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia la dispensa de títulos académicos no universitarios, en los casos excepcionales previstos por la legislación vigente.