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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo sexto.

Artículo sexto del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social. · BOE-A-1977-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-02.

Texto consolidado

6.1 Las faltas leves se sancionarán: en su grado mínimo, con amonestación ; en su grado medio, con multa de hasta 6,01 euros y en su grado máximo, con multa de 6,02 hasta 30,05 euros.

6.2 Las faltas graves se sancionarán: en su grado mínimo, con multa de 30,06 hasta 150,25 euros ; en su grado medio, con multa de 150,26 hasta 300,51 euros, y en su grado máximo, con multa de 300,52 hasta 601,01 euros.

6.3 Las faltas muy graves se sancionarán: en su grado mínimo, con multa desde 601,02 hasta 1.202,02 euros ; en su grado medio, con multa de 1.202,03 hasta 1.803,04 euros, y en su grado máximo, con multa de 1.803,05 hasta 3.005,06 euros.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el apartado 6 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-23617.

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