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Real Decreto Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social. · BOE-A-1977-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-23.

Texto consolidado

5.1. La reincidencia o reiteración en faltas levas se clasificará como grave si la nueva infracción se comete antes del transcurso de un alto desde que la anterior fue sancionada.

5.2. La reincidencia o reiteración en faltas graves se clasificará como muy grave si la nueva infracción se cometa antes del transcurso de dos años desde que la anterior fue sancionada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-23.

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