Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social. · BOE-A-1977-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-23.
Texto consolidado
5.1. La reincidencia o reiteración en faltas levas se clasificará como grave si la nueva infracción se comete antes del transcurso de un alto desde que la anterior fue sancionada.
5.2. La reincidencia o reiteración en faltas graves se clasificará como muy grave si la nueva infracción se cometa antes del transcurso de dos años desde que la anterior fue sancionada.
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