Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1976-11506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-07-06.
Texto consolidado
Uno. El planeamiento urbanístico del territorio nacional se desarrollará a través de un Plan Nacional de Ordenación y de Planes Directores Territoriales de Coordinación, Planes Generales Municipales y Normas Complementarias y subsidiarias del planeamiento.
Dos. Los Planes Directores Territoriales de Coordinación podrán tener ámbito supraprovincial, provincial o comarcal.
Tres. Los Planes Generales Municipales se desarrollarán, según los casos, en Planes Parciales. Planes Especiales, Programas de Actuación Urbanística y Estudios de Detalle.