Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo. · BOE-A-1978-14187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.
Texto consolidado
Uno. Las aportaciones sociales podrán hacerse en dinero o en cualquier clase de bienes y derechos valorables en dinero.
Dos. Las Corporaciones Locales podrán hacer sus aportaciones con cargo al presupuesto especial de urbanismo previsto en el artículo ciento noventa y cuatro de la Ley del Suelo, tanto para obras de urbanización como para formación de patrimonio del suelo. También podrán aportar o transmitir posteriormente, a título oneroso, los terrenos de que sean propietarios y resulten afectados por una actuación urbanística; esta aportación o transmisión podrá ser en pleno dominio o limitarse al derecho de superficie.
Tres. Podrá convenirse el desembolso parcial de las acciones, con un límite mínimo de la cuarta parte del capital suscrito, y estableciéndose en los Estatutos el modo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.