Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo. · BOE-A-1978-14187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.
Texto consolidado
Uno. El capital fundacional estará constituido por aportaciones del Instituto Nacional de Urbanización y, en su caso, de otros Organismos de la Administración del Estado, de Corporaciones Locales con arreglo a su legislación específica, de Entidades de crédito oficial, Organismos o Entidades de carácter público y Cajas de Ahorros.
Dos. La parte del capital social que no haya de estar constituido por las aportaciones que necesariamente han de hacer alguno o algunos de los Entes públicos a que se refiere el artículo 1,1, podrá pertenecer a los propietarios afectados o a las Cajas de Ahorros.
Tres. En consecuencia con lo dispuesto en los números precedentes de este artículo, habrá dos clases de acciones, una representativa de la mayoría del capital social que sólo podrá ser suscrito por los Entes públicos y transmisible entre éstos, y otra representativa del resto del capital, de libre suscripción y transmisión.