Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo. · BOE-A-1978-14187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.
Texto consolidado
Uno. La Sociedad urbanística podrá constituirse por el tiempo necesario para cumplir su objetivo, por plazo cierto o con duración indefinida. Cuando participen Entes locales, el plazo máximo será el que establezca la legislación local.
Dos. El plazo cierto podrá ser prorrogado con los requisitos establecidos en los Estatutos o en la Ley de Sociedades Anónimas, previos los acuerdos o autorizaciones necesarios para su constitución.