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Ley Orgánica Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. · BOE-A-1980-1564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-24.

Texto consolidado

El referéndum consultivo previsto en el artículo noventa y dos de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-24.

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