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Ley Orgánica Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. · BOE-A-1980-1564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-24.

Texto consolidado

Uno. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta.

Dos. La circunscripción será, en todo caso, la provincia. Asimismo constituirán circunscripciones electorales las ciudades de Ceuta y Melilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-24.

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