Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. · BOE-A-1980-1564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-24.
Texto consolidado
Uno. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta.
Dos. La circunscripción será, en todo caso, la provincia. Asimismo constituirán circunscripciones electorales las ciudades de Ceuta y Melilla.